• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 1347/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el SERIDA (Entidad Pública del Principado de Asturias) la sentencia que declara improcedente la extinción (objetiva) acordada bajo una puesta a disposición indemnizatoria en cuantía inferior a la debida; apreciándose inexcubabilidad en el error padecido por la empleadora en su consignación. Recurrente que invoca un primer motivo de nulidad (de actuaciones) sustentado en un supuesto déficit litisconsorcial por no haberse demandado a la trabajadora que eligió como destino el puesto desempeñado por la actora (como personal laboral fijo de nuevo ingreso procedente del proceso selectivo convocado al efecto). Rechaza este motivo de nulidad (al no referirse la cuestión debatida a un supuesto derecho preferente) confirma la Sala la improcedencia del despido por aquella razón formal pues además de no tratarse de una diferencia indemnizatoria de escasa cuantía, el salario regulador a considerar tenía que haber sido fijada por el empleador a partir de la mayor retribución que corresponde a la demandante por realizar funciones de superior categoría; advirtiendo, en este sentido, sobre las sucesivas reclamaciones (y reconocimientos judiciales) de esta ignorada condición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA VIDAU ARGÜELLES
  • Nº Recurso: 1808/2023
  • Fecha: 13/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre la Administración Autonómica su condena por despido nulo al considerar que no vulneró la garantía de indemnidad del trabajador; cuestión que la Sala analiza desde el examen de un anterior pronunciamiento dimanante de un proceso sobre despido de una compañera de la demandante en situación prácticamente idéntica a la suya. Partiendo de una secuencia cronológico-objetiva similar se reitera por el Tribunal que los indicios de vulneración alegados en ambos procesos se neutralizan por razón del lapso temporal que se observa entre la reclamación de fijeza y la posterior extinción contractual. Y si bien es cierto que las relaciones laborales temporales de los 3 trabajadores que no habían demandado reclamando dicha condición han seguido manteniéndose en el tiempo como tales, ello no supone un indicio del carácter discriminatorio y de represalia. Rechazando la nulidad del despido impugnado se declara su improcedencia pues la única vía válida para la extinción de los contratos de trabajo de los indefinidos no fijos hubiera sido la cobertura de la plaza o su amortización (lo que no acontece).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 492/2021
  • Fecha: 09/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la litis si la actora, procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y contratada para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial, tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad que reclama frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA, agencia pública empresarial), reconocido en la instancia pero desestimado en suplicación. La Sala IV inadmite el RCUD de la atora porque el recurso se limita a transcribir las sentencias recurrida y de contraste, con una breve referencia a la condición de INF de la actora, el deber de reflejo en las condiciones retributivas y a que no le es aplicable el art. 2 del convenio colectivo ni el acta de la comisión paritaria por haber sido contratada en fraude de ley. Considera el TS que la complejidad de la cuestión suscitada en el litigio supera tales breves menciones, que son insuficientes para tener por cumplido el requisito de fundamentación de la infracción (arts. 224.1.b y 2 LRJS).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 617/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia radica en decidir si la declaración por sentencia firme de la existencia de cesión ilegal y la calificación de la relación laboral como indefinida no fija conlleva que la actora, interprete de lengua de signos, tenga derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de 26/6 al 16/9/2019, en el que no prestó servicios laborales. La Sala IV, tras apreciar la existencia de contradicción, casa y anula la sentencia recurrida, estableciendo que no cabe condenar a la Junta de Andalucía a abonar la retribución correspondiente a los periodos en los que la trabajadora no prestó servicios de forma efectiva. Del pronunciamiento previo se deriva la condición de indefinida no fija de la trabajadora, pero no se puede concluir que era indefinida no fija continua. Fue formalmente contratada, en atención al servicio que prestaban las adjudicatarias cedentes, como trabajadora fija discontinua pero no existe ningún dato del que se pueda deducir cuál es la modalidad contractual (fija o fija discontinua) que vincula a un trabajador que realice las mismas funciones que la actora, contratado directamente como personal laboral de la Junta de Andalucía. A la actora le correspondía probar, aportando un término de comparación homogéneo, si efectivamente un intérprete de lengua de signos personal laboral fijo de la Junta de Andalucía presta sus servicios de forma continua; y la falta de tal prueba necesariamente debe perjudicar los intereses de la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 3453/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea en la litis si la actora, procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS) y contratada para el desarrollo de determinados programas sujetos a subvención especial, tiene derecho a percibir el complemento de antigüedad que reclama frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (ASSDA, agencia pública empresarial), reconocido en la instancia pero desestimado en suplicación. El TS reitera criterio de la STS de 18.01.2024, rcud 223/2002, en la que, con remisión al criterio sentado en la STS de 28/11/2023 (R. 164/2021), recaída en proceso de conflicto colectivo, declara que la inaplicabilidad del convenio colectivo de la Agencia a la actora no resulta vulneradora del principio de igualdad, dado que la integración del personal de las extintas Fundaciones en la Agencia se produce con mantenimiento de las condiciones de trabajo previas hasta la promulgación de una nueva norma paccionada. De acuerdo con la jurisprudencia, la configuración meramente "estática" y no "dinámica" del complemento de antigüedad no infringe aquel precepto constitucional. Máxime existiendo limitaciones presupuestarias para ello, la Agencia no estaba constitucionalmente obligada, por mandato del artículo 14 CE, a reconocer y extender el complemento de antigüedad a trabajadores que nunca lo habían tenido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2217/2021
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La parte actora reclamaba el derecho a percibir el complemento de antigüedad frente a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía (agencia pública empresarial), procedente de la Fundación Andaluza de Servicios Sociales (FASS). El JS estimó la demanda. Recurrió la empresa y estimó el recurso de suplicación. Ahora la Sala IV TS, confirma la sentencia del TSJ porque considera que no es de aplicación el art. 22.4 del convenio colectivo de FASS, al estar excluida de su aplicación, ni puede reconocérsele un derecho que nunca había tenido. Reitera doctrina: STS 18/01/2024, Roj: STS 211/2024 -ECLI:ES:TS:2024:211. Recurso: 223/2022. Resolución: 71/2024.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 637/2022
  • Fecha: 08/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV reitera doctrina, sentada a partir de la STS del pleno 257/2017, de 28 de marzo (rcud 1664/2015), que señala que la extinción de una relación laboral indefinida no fija por cobertura reglamentaria de la plaza genera una indemnización de veinte días de salario por año de servicio y no la superior que corresponde al despido improcedente. Esta equiparación no se hace porque la situación sea encajable exactamente en alguno de los supuestos de extinción contractual por causas objetivas, sino porque la extinción por cobertura reglamentaria de la plaza podría ser asimilable a las que el legislador considera como circunstancias objetivas que permiten la extinción indemnizada del contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1088/2021
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión que se plantea consiste en determinar si la demandante, cuya relación con el organismo público demandado ha sido declarada indefinida no fija por fraude en la contratación temporal, tiene derecho a seguir manteniendo la superior retribución que percibía bajo aquella contratación, o si su salario ha de ajustarse al menor importe establecido en el Convenio aplicación (CUAGE). La Sala IV sostiene, en interpretación del art 1 del convenio, que si bien es posible que haya personal laboral fuera de Convenio, esto solo cabe de manera excepcional, bajo las condiciones y presupuestos que la misma contempla. Sin embargo, la actora no ha invocado en su demanda la concurrencia de condiciones que pudieren justificar que se encuentre en la situación jurídica del personal fuera de Convenio en los términos que contempla el art. 2 CUAGE, ni tampoco consta en los hechos probados el elemento de juicio alguno que pudiere apuntar en tal sentido. La sentencia recurrida tampoco le atribuye ni le reconoce esa condición, pese a aceptar, por otras razones, el superior salario postulado por la trabajadora en suplicación. No se aprecia la existencia de una condición mas beneficiosa dado que siendo un empleador público no puede consolidarse la retribución abonada durante la contratación irregular, que excede de la que corresponde según convenio al contravenir disposiciones legales de orden publico. La cuantía del salario debe ajustarse a la establecida en el convenio colectivo de aplicación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 402/2022
  • Fecha: 07/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La controversia suscitada se centra en determinar si las demandantes, como personal laboral que presta servicios en un centro hospitalario de la Comunidad de Madrid y se rigen por el convenio colectivo para el personal laboral de dicha Comunidad, tienen derecho al reconocimiento de nivel profesional del sistema de carrera profesional de las instituciones sanitarias de la comunidad. En concreto si corresponde a las demandantes el complemento reclamado desde que éste fue reactivado para el personal estatutario fijo del SERMAS, lo cual se produce por Acuerdo de 4 de julio de 2018 de la Mesa Sectorial de Sanidad. La Sala IV, siguiendo criterio previo, no entra a conocer del fondo del asunto por falta de contradicción entre las sentencias comparadas. Solo la sentencia recurrida -y no la referencial- trata de la cuestión de la repercusión y consecuencias de la aprobación y publicación del Convenio Colectivo del personal laboral de la Comunidad de Madrid de 2018-2021; asimismo, solo la recurrida examina la cuestión de la naturaleza transitoria de las previsiones del Acuerdo de 8/2/2007; y, por tanto, el debate enjuiciado en la sentencia impugnada es ajeno al de la de contraste, puesto que esta no se pronuncia en sobre la repercusión de las normas del Convenio Colectivo 2018-2021, ni tampoco sobre sus disposiciones transitorias, en tanto que el núcleo objeto de examen fue el Acuerdo de 2007.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 859/2023
  • Fecha: 06/02/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reitera el trabajador-recurrente el derecho a que se le compute su antigüedad por años naturales (tanto a efectos económicos como de promoción profesional) desde el inicio de su relación con la salvedad del periodo de excedencia voluntaria. Se remite la Sala a un pronunciamiento anterior sobre la cuestión que, aplicando al caso la doctrina jurisprudencial y comunitaria que refiere bajo los principios de igualdad y no discriminación (no la inversa alegada de contrario al tratarse de personal indefinido-fijo de la Agencia Tributaria), viene a concluir que no puede exigírsele (como término comparativo) acreditar que todo su tiempo de relación previa, a efectos de antigüedad o promoción profesional, ha sido de efectiva prestación de servicios; no pudiendo establecerse esa exigencia al personal que adquiere esa condición respecto al periodo de tiempo previo trabajado como temporal, a tiempo parcial o discontinuo.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.